Acciones colectivas en materia de protección ambiental, fallas de origen
La garantía del derecho a un medio ambiente sano ha evolucionado desde el derecho internacional de los derechos humanos hasta las Constituciones nacionales; sin embargo, ante la insuficiencia de esta protección se han desarrollado acciones colectivas orientadas a proteger intereses colectivos y difusos y lograr la reparación del daño ambiental. No obstante, en México este mecanismo de defensa tiene varias deficiencias desde su diseño, lo que dificulta el verdadero acceso a la justicia. En este sentido, analizamos cuestiones relacionadas con la legitimación de asociaciones en representación de intereses colectivos y difusos, así como con la prescripción, en el primer caso se exige un número de al menos 30 personas; mientras que en el segundo, el término para la prescripción es de tres años seis meses; exigencias que atentan contra el principio de progresividad por lo que podría traducirse en la denegación de justicia ambiental. Por último, estimamos que mientras no se consideren las características propias del derecho ambiental y se impulsen mecanismos de compensación que no están dirigidos a lograr la reparación del daño ambiental, la verdadera justicia ambiental seguirá siendo una ilusión.
Abstract:
Guaranteeing the right to a healthy environment has evolved from international human rights law to the national constitutions; however, before the failure of this protection, have been developed class actions to defend collective and diffuse interests and remedy of environmental damage. However, in Mexico this defense mechanisms have several shortcomings since its construction, what it does difficult the real access to justice. In this regard, we analyze issues related to the legitimacy of associations representing collective and diffuse interests, as well as to the prescription; in the first case is required a number of at least thirty people; while in the second, the term is three years six months; requirements that violate the principle of progressivity, which could result in the denial of environmental justice. Finally, we estimate that while not considered the essential characteristics of environmental law, and instead of it are driven compensation mechanisms, which are not aimed at achieving repair environmental damage, the right to environmental justice will remain an illusion
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.