El Acuerdo de París. Predominio del soft law en el régimen climático
Es práctica común entre los Estados, adoptar dentro del régimen internacional de protección al ambiente, al que pertenece el régimen climático, acuerdos vinculantes con un alto contenido de normas que carecen de obligatoriedad; esto es, normas de soft law. El Acuerdo de París de 2015 es precisamente un ejemplo de lo anterior. A través de un breve análisis del contenido soft en los dos antecedentes convencionales más importantes (es decir, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 y el Protocolo de Kioto a dicha Convención de 1997), este artículo tiene por objeto examinar algunos de los preceptos más relevantes del Acuerdo de París, para corroborar la reincidencia de los Estados en el uso de normas no vinculantes para este tipo de tratados. Esto evidencia que dicho acuerdo no es, jurídicamente hablando, un instrumento excepcional, sino tan sólo la manifestación reiterada de la comunidad internacional para enfrentar de esta manera el cambio climático.
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