Las uniones homoafectivas celebradas en el extranjero. Sistema venezolano de derecho internacional privado
Una mirada a los sistemas jurídicos que han introducido regulaciones en materia de uniones afectivas entre personas del mismo sexo revela que cada vez son más los ordenamientos jurídicos estatales y los fallos jurisprudenciales que se suman al reconocimiento de tales uniones, o bien a reconocerles al menos los efectos de tipo personal, social y/o patrimonial que de ellas puedan desprenderse. En Venezuela, el panorama no evidencia esa tendencia, y apenas jurisprudencialmente ha habido tímidos avances. En este trabajo presentamos, en una primera parte, el estatus normativo y jurisprudencial que nos ofrece el sistema venezolano y cómo los intentos de salida o solución para el reconocimiento de las uniones homoafectivas que han propuesto por vías institucionales los grupos defensores de tales uniones, y en general, de los derechos humanos, han sido torpedeadas por el Estado a través de sus distintos órganos. En una segunda parte, exponemos las implicaciones del tema en dos aspectos del contenido del derecho internacional privado: la determinación del derecho aplicable y la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. Finalmente, haremos algunas consideraciones a ser tomadas en cuenta en la búsqueda de alternativas de solución que resultarían viables para la problemática planteada, partiendo del estatus normativo y jurisprudencial existente.
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